Nulidad de pleno derecho y fraude de ley en el uso residencial en suelo r´ústico. Doctrina de los órganos consultivos

José Ángel Oreiro Romar

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Publicado: jul 2, 2024
##section.pages##: 396-408
Número: QDL. Nº 65
Resumen

El suelo rústico es aquel excluido por el planificador, de procesos de transformación y ejecución urbanística. De este modo, los usos -constructivos o de otra índole- que la legislación urbanística permite, son, desde una perspectiva cuantitativa, notablemente inferiores en comparación con otras categorías de suelo, y particularmente con el suelo urbano.


El paradigma de este tipo de restricciones es la prohibición genérica de construcciones destinadas a uso residencial. Aunque la prohibición nunca es absoluta, permitiéndose, con carácter muy excepcional usos vivideros (ej. vivienda vinculada a la previa existencia de una explotación agraria, forestal, o ganadera), sí podemos afirmar que la generalidad de las legislaciones urbanísticas establecen múltiples impedimentos en esta materia. A pesar de todo ello, una de las infracciones urbanísticas más comunes en materia de disciplina urbanística consiste en la ejecución de construcciones, destinadas a un uso residencial con infracción de la normativa urbanística de aplicación.


El objeto del presente trabajo es analizar la posibilidad de combatir este fraude de ley a través de la revisión de oficio, es decir, declarar la nulidad de pleno derecho de una licencia de obra para una construcción en suelo rústico, cuando la finalidad implícita es su utilización con fines residenciales.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Residencial, urbanismo, licencia, nulidad, rústico