Los entes locales ante el Tribunal Supremo

José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

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Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 26
Resumen

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comparte con los tribunales superiores de justicia la función de intérprete del ordenamiento de régimen local, articulándose las respectivas competencias casacionales de unificación de doctrina en base a que en los recursos se denuncie la infracción del Derecho estatal de régimen local o el Derecho autonómico local. El Tribunal Supremo sigue, sin embargo, asumiendo una posición prevalente en la interpretación de los conceptos nucleares que vertebran e informan el Derecho local, como se descubre en la exposición de las directrices que se infieren de sus sentencias, que interesan a la delimitación de la potestad normativa local, el estatuto de los electos locales o el alcance de las competencias de los entes locales. El Tribunal Supremo reconoce de forma expansiva la garantía institucional de la autonomía local, al considerar que los ayuntamientos asumen un ámbito de decisión propio en materia de ordenación urbanística, que les faculta para convocar y celebrar consultas populares de vecinos en esta materia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 71 de la Ley reguladora de las bases de régimen local.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Tribunal Supremo, tribunales superiores de justicia, jurisprudencia, principio de autonomía local