La reclamación económico-administrativa y el previo recurso de reposición: vías específicas de impugnación de los actos tributarios: su configuración actual como presupuesto procesal

Juan Gonzalo Martínez Micó

Contenido principal del artículo

Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 28
Resumen

La reclamación económico-administrativa es un recurso administrativo especial y representa una vía exclusiva para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración: constituye un presupuesto de impugnación procesal. La Ley 58/2003 general tributaria ha mantenido el carácter obligatorio, no opcional, de la vía económico- administrativa, y entendemos que así debe ser. Otra cosa es su configuración actual, que está necesitada de urgentes retoques, tales como los que se sugieren en el estudio, para que las controversias jurídicas que se susciten puedan resolverse sin dilaciones indebidas. El recurso de reposición, con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, debe ser suprimido por las limitaciones que esta figura tiene. En el ámbito local, en que la reposición es obligatoria y previa al contencioso, el recurso de reposición debe ser suprimido también, concediéndose la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra los actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. La dualidad de regímenes jurídicos en los ámbitos estatal y autonómico, de un lado, y local, de otro, es perturbadora.

Detalles del artículo

Palabras clave:
reclamación económico-administrativa, obligatoriedad, filtro, no doble instancia, órgano unipersonal, reposición: supresión