Competencias para la reforma de la planta municipal

Francisco Velasco Caballero

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Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 29
Resumen

En el caso de que esté justificada una reducción de la planta municipal de España –cuestión esta abierta y discutible son las comunidades autónomas –y no el Estado– quienes pueden definir sus respectivos mapas municipales. Así resulta de las competencias autonómicas, normalmente exclusivas, sobre “alteraciones de términos municipales” o, más recientemente, sobre “organización territorial”. El Estado, a partir de su competencia básica sobre “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”, puede incidir limitadamente sobre el ejercicio de esas competencias autonómicas. Esta incidencia no alcanza una reducción imperativa y directa del mapa municipal; y sí permite, en cambio, algunas medidas de fomento de las fusiones voluntarias, pero siempre teniendo en cuenta que las concretas fusiones corresponde adoptarlas a cada Comunidad Autónoma, y que las eventuales medidas estatales de fomento de las fusiones voluntarias han de gestionarse de forma territorializada (por cada Comunidad Autónoma).

Detalles del artículo

Palabras clave:
ayuntamientos, competencias administrativas, fusiones municipales