Relaciones entre municipios y provincias
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Las dificultades e inconveniencias para la supresión o agrupación forzosa de municipios aconsejan plantear el diseño y gobierno de la intermunicipalidad. En un país de pequeños municipios poco poblados y con baja capacidad de gestión, resulta necesaria la articulación intermunicipal, para evitar que la fragmentación municipal lleve al control y supervisión de otros niveles de Gobierno, y a la financiación condicionada. La intermunicipalidad ha de regularse como cuestión de Estado, basamento fundamental en la estructura del Estado autonómico, por tanto fuera de la consideración de la autonomía local como una materia sujeta a la competencia autonómica de ordenación territorial, o a la disputa competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. Este es, por cierto, el régimen constitucional de la provincia: entidad local configurada como agrupación de municipios, cuyo órgano de representación política tiene atribuidas las facultades de gobierno y administración. Por imperativo constitucional, la agrupación de municipios debe ser gobernada para convertirla en una articulación de municipios. El Gobierno provincial ofrece, así, una doble dimensión: Gobierno intermunicipal y Gobierno intermedio, en relación con los municipios y con los restantes niveles de Gobierno. Por tanto, cuando Estado y comunidades autónomas legislan encuentran un municipalismo articulado, donde las competencias provinciales hacen efectivo el principio de subsidiariedad, fijando las competencias municipales en el ámbito local e impidiendo que la baja capacidad de gestión las haga saltar al nivel autonómico.