El concepto europeo de servicio de interés general y los servicios municipales
Contenido principal del artículo
En este trabajo se pone de manifiesto la dificultad de encaje entre las categorías tradicionales de servicio público y actividad económica que perviven en nuestro ordenamiento local, con el principio de libre competencia y con el concepto de servicio reservado que en su momento introdujo la Constitución española. A su vez, se pone de manifiesto cómo ha irrumpido en nuestro panorama jurídico la idea europea del servicio de interés económico general, concepto este que la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo está imponiendo con creciente intensidad, y que cuestiona seriamente nuestra idea tradicional de servicio público. Por ello, se considera que es ya urgente reordenar nuestro derecho, dando cabida al concepto SIEG y abriendo los canales jurídicos que permitan su aplicación por parte de las Administraciones locales españolas.