Mecanismo de control de la legalidad urbanística: la acción pública
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Nuestro ordenamiento jurídico se fundamenta en el principio de legalidad, del que nacen diversos mecanismos con los que poder controlar la actuación de la Administración Pública, la cual se encuentra sometida a la ley y al derecho. Si bien la legitimación procesal en el orden contencioso-administrativo tiene unas notas características, como es tener “interés legítimo”, conviene compararlas con las exigidas para ejercitar el control mediante la acción pública, que precisa la de actuar en pro de la legalidad, gracias a la cual las personas físicas y jurídicas pueden exigir la observación y el cumplimiento de la misma. Este es un instrumento con reconocimiento legal en distintos campos de la actuación de la Administración, resultando muy amplia su aplicación al ámbito del urbanismo. En este trabajo se analizará el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas sobre el mismo, así como los criterios jurisprudenciales para su delimitación y regulación.