Doble inconstitucionalidad de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

Manuel Zafra Víctor

Contenido principal del artículo

Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 34
Resumen

La Ley incurre en una doble inconstitucionalidad. En primer lugar, menoscabo de la autonomía municipal; los municipios menores de veinte mil habitantes (singularmente los de población inferior a cinco mil habitantes) ven cuestionada su competencia para la prestación de determinados servicios. Todos los municipios pierden la competencia para la prestación de servicios sociales, y ven reducidas sus funciones a las de evaluación de situaciones de necesidad y atención inmediata a las personas en riesgo de exclusión; las hasta ahora reconocidas en sanidad y las más relevantes en educación. El legislador impone un orden de prelación en el ejercicio de las competencias municipales, primero las propias y delegadas y, contando con el informe vinculante de la Administración competente en la materia y de la titular de la tutela financiera, las “impropias”. La atribución de esta prerrogativa a ambas Administraciones supone un control de oportunidad incompatible con la autonomía municipal, toda vez que los criterios de duplicidad o sostenibilidad no ofrecen referentes jurídicos inequívocos. En lo relativo a la autonomía provincial la Ley también lesiona las atribuciones de gobierno y administración de la provincia que la Constitución atribuye a la diputación, por ejemplo cuando dispone que elevará al Ministerio de Hacienda la propuesta de gestión de determinados servicios, con la finalidad de obtener una autorización ministerial que propicie un coste efectivo menor.
En segundo lugar, la Ley presenta un contenido armonizador, pues impone al legislador autonómico un ejercicio determinado en competencias de su exclusiva titularidad. Por ejemplo, le atribuye las competencias municipales sobre servicios sociales relacionadas con la promoción y reinserción social y prestación, e impide su atribución como propias a los municipios, solo prevé su delegación. El tono armonizador se expresa también en las condiciones impuestas al legislador sectorial (fundamentalmente autonómico) para la atribución de competencias a los municipios.

Detalles del artículo

Palabras clave:
competencias impropias, coste efectivo, control de oportunidad, contenido armonizador, orden de prelación en el ejercicio de las competencias municipales y en su atribución por los legisladores sectoriales