El nuevo régimen jurídico del Estatuto de los miembros electos de las corporaciones locales, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
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Durante los casi 30 años de vigencia del Estatuto de los miembros de las entidades locales, configurado por primera vez en nuestro derecho por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, todas las modificaciones legales que se han producido han estado referidas a sus artículos 73 y 75, en el primer caso para introducir la regulación de los grupos políticos y de los concejales y concejalas no adscritos, y en el segundo para delimitar su régimen de dedicación, retribución e incompatibilidades, y sus obligaciones de transparencia respecto de sus bienes y actividades.
Lo cierto es que la preocupación del legislador se ha centrado con mayor intensidad en las modificaciones referidas al artículo 75, es decir, al régimen de dedicación, retribución e incompatibilidades de los electos. Con la promulgación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se da un nuevo paso en la delimitación de estos derechos, al establecer por primera vez y de forma más precisa sus contornos, mediante la introducción de auténticos límites.