La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre relación de puestos de trabajo. Aplicación práctica en el ámbito local
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Tras la sentencia de 5 de febrero de 2014, se ha puesto fin a la dualidad jurisprudencial (norma jurídica vs. acto administrativo) que ha mantenido tradicionalmente el Tribunal Supremo sobre la naturaleza jurídica de las relaciones de puestos de trabajo (RPTs) de las Administraciones Públicas. La consideración, hacia futuro, de que se trata de un acto ordenado (acto administrativo) y no de un acto ordenador (disposición general) de los recursos humanos, exige al operador jurídico replantearse el esquema normativo vigente regulador, sobre todo a la hora de afrontar su posible modificación, puesto que aquel descansa sobre la existencia de un procedimiento para la producción normativa. Este replanteamiento conlleva un análisis mas profundo, si cabe, en su aplicación a las entidades locales, a la vista de una normativa heteroforme no pensada para esta concreta realidad de organización básica administrativa. Flexibilidad, eficiencia, seguridad jurídica y fidelidad a la realidad administrativa, deben ir de la mano a la hora de abordar una adaptación de estos instrumentos a las incipientes necesidades que se presentan en el mundo de lo local, entidades esencialmente nacidas para prestar servicios de interés general