Los grupos políticos municipales
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La recepción por el derecho local de la institución de los grupos políticos y su críptica regulación inicial, vino a complementar la organización básica de las entidades locales con un nuevo órgano, claramente originario del funcionamiento parlamentario, que al no haber ido acompañado de una mínima regulación de sus aspectos más esenciales –concepto, régimen jurídico y de funcionamiento, naturaleza jurídica de sus actos, funciones y atribuciones, etc.– ha generado que los reglamentos orgánicos se hayan erigido, en la práctica, en la norma base que defina su estatuto jurídico. Este papel de norma prácticamente originaria de los reglamentos orgánicos en esta materia ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas ocasiones, en las que ha considerado este tipo de reglamentos como el instrumento normativo idóneo para regular los grupos políticos dentro del escueto marco fijado por el legislador. Esta falta de regulación unitaria y, particularmente, la implementación legal en el año 1999 del acuerdo alcanzado por los diferentes partidos políticos un año antes, sobre un código de conducta política en materia de transfuguismo, han complicado esta labor normativa local y han generado una abundante jurisprudencia constitucional en torno al alcance del derecho de participación política que, junto con el estudio de los aspectos nucleares de los grupos políticos, es objeto de especial análisis en este trabajo.