Las modificaciones de la Ley General Tributaria
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La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de reforma parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) –BOE de 22 de septiembre de 2015–, viene a culminar la primera gran etapa de la llamada “reforma fiscal”, iniciada en su día con la aprobación de las leyes 26, 27 y 28/2014, de 27 de noviembre, de reforma de los principales impuestos de nuestro sistema tributario, a saber: impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), impuesto de sociedades (IS) e impuesto sobre el valor añadido (IVA), respectivamente. Esta modificación encuentra su justificación en motivos de diversa índole, algunos exclusivamente técnicos, respecto de preceptos ya incorporados en la vigente LGT, y otros determinados por la necesidad de incorporar nuevas figuras sustantivas y procedimentales para cubrir vacíos legales actualmente existentes, o adaptar la norma para superar situaciones de controversia interpretativa, administrativas y jurisdiccionales, puestas de manifiesto a los largo de estos años, asegurando esta reforma el mantenimiento del carácter codificador que se reconoce a esta Ley. No es la primera reforma de la LGT desde su entrada en vigor, pero sí es, como señala su preámbulo, la de mayor calado, con la finalidad de adaptar la normativa tributaria a la evolución de la sociedad, respetando el principio de estabilidad de la normativa en beneficio de los operadores jurídicos que aplican el sistema tributario: los obligados tributarios, los colaboradores sociales y la propia Administración Tributaria. Con esta modificación de la Ley General Tributaria, y a falta de las que procedan en cada uno de los reglamentos reguladores de los distintos procedimientos, se completará el proceso de reforma fiscal iniciado el año pasado.