Encomiendas de gestión, encargos y convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
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El régimen jurídico de las encomiendas de gestión, los encargos de ejecución y los convenios requiere, desde antiguo, una clarificación. Los órganos de control externo han venido reclamando, de manera unánime y reiterada, una norma sustantiva que definiera pormenorizadamente los requisitos y aspectos determinantes de estas instituciones jurídicas. La distinción entre convenio –convenio de colaboración– y contrato ha sido enrevesada, complicada o, cuando menos, difícil. Los órganos consultivos de contratación administrativa, en repetidas ocasiones, indagaron y profundizaron en el verdadero sentido de estas instituciones jurídicas. Pues bien, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, según el testimonio de su propio preámbulo, viene a eliminar la confusión que reinaba en la aplicación de estas instituciones en la práctica jurídica; y ofrece un marco claro y preciso acerca del alcance de estas instituciones jurídicas, que resultan imprescindibles en la gestión administrativa.