De la representación política a la identificación orgánica
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El advenimiento del “Estado de Partidos” tras la entrada en vigor de la Constitución alemana de Weimar, sancionada el 11 de noviembre de 1919, originó un intenso debate doctrinal en Alemania sobre su compatibilidad con la idea liberal de representación parlamentaria. El paso del mandato imperativo al mandato representativo basado en el concepto de soberanía nacional sin posibilidad de control del elector al elegido motivó numerosas críticas doctrinales, que pusieron de relieve la entrada en crisis del sistema parlamentario de partidos. Existe una contradicción indisoluble –se decía– para la conjugación de la prohibición del mandato imperativo con la institucionalización de la disciplina de partido. La Constitución de Weimar, con la constitucionalización de los partidos políticos y la entronización del sistema electoral proporcional, dio lugar a que la doctrina constitucionalista alemana dejara de hablar de representación política, para que fuera sustituida por lo que se designó como identificación orgánica. Los partidos políticos habían dejado de pertenecer a la esfera de la sociedad civil para convertirse en órganos estatales sin los cuales el Estado carecía de capacidad de funcionamiento. La consideración de que en el “moderno Estado de Partidos radicalmente igualitario” –que es como lo define el magistrado constitucional alemán Gerhard Leibholz– haya desaparecido la representación, debe hacer reflexionar sobre cuáles son los nuevos pilares en los que debe descansar un sistema democrático representativo, que es la forma de gobierno más generalizada internacionalmente. La afirmación de la inexistencia de representación política en un sistema de gobierno parlamentario de partidos de cuota proporcional exige una profunda meditación a nivel constitucional, máxime cuando se trata de uno de los requisitos necesarios para que pueda hablarse de la realidad de una democracia en sentido formal, como garantía de la libertad política colectiva, como bien afirma el pensador Antonio García-Trevijano, y de lo que ya hablara Tocqueville. Nuestras Administraciones Públicas territoriales (estatal, autonómicas y locales) se basan en un sistema electoral proporcional puro (D’Hondt) de lista de partidos, por lo que el análisis de dicho sistema, hoy, se halla más que nunca en vigor.