Revisión de los actos tributarios; especial referencia al recurso de reposición obligatorio regulado en el TRLRHL, después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015

Pilar Galindo Morell

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Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 44
Resumen

En materia de revisión en vía administrativa,en el ámbito locale ncontramos todas las modalidades de recursos administrativos contempladas en la Ley 39/2015 (LPACAP), que sigue el esquema contemplado en la derogada Ley 30/1992, a saber: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión; no obstante, en dicho ámbito, la vía de impugnación predominante es el recurso de reposición, por cuanto la mayor parte de las resoluciones administrativas están dictadas por órganos cuyas decisiones agotan la vía administrativa. Esta continuidad con la LRJPAC (Ley 30/1992) en materia de impugnación en vía administrativa se pone de manifiesto en la propia Exposición de Motivos de la LPACAP, en la que se explicita el mantenimiento de las categorías de recursos administrativos ya existentes, “permaneciendo la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes
hasta la fecha”. Este sistema de recursos debe entenderse sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
La legislación sectorial específica reguladora de los tributos locales está constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En materia tributaria local, en el régimen de revisión administrativa de los actos de gestión tributaria existe la peculiaridad respecto al recurso de reposición de que tiene la consideración de recurso de carácter preceptivo, excepto para aquellos ayuntamientos considerados de gran población y regulados en el Título X de la LRBRL. Junto al recurso de reposición, ya sea preceptivo o potestativo, y la reclamación económico-administrativa, los artículos 110 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, de 2 de abril (LRBRL), y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), ambos con remisión a la Ley General Tributaria (LGT), permiten que los actos de gestión y aplicación de los tributos de las entidades locales puedan ser revisados por los siguientes procedimientos: procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho (art. 217 LGT); declaración de lesividad de actos anulables (art. 218 LGT); revocación de actos de aplicación de los tributos (art. 219 LGT); rectificación de errores (art. 220 LGT), y devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT). No estamos ante un sistema de impugnación homogénea, por cuanto varía según el tipo de entidad local de que se trate, ya sea municipio de gran población o no. Por otro lado, la regulación es dispersa y se encuentra en distintos textos legislativos, hay que acudir a la LGT, sus reglamentos de desarrollo, la LRBRL, el TRLRHL, sin olvidar las especialidades contenidas en las ordenanzas fiscales que cada entidad puede aprobar, y, por último, los reglamentos orgánicos que cada municipio de gran población debe aprobar, al objeto de regular tanto el funcionamiento de los órganos encargados de la resolución de las reclamacio es económico-administrativas como la tramitación de las reclamaciones.nPero en modo alguno nos encontramos ante una dualidad de regulación contradictoria del recurso de reposición potestativo en la LPACAP y preceptivo en la Ley de Haciendas Locales, por cuanto la Disposición Adicional primera de la LPACAP, en su párrafo primero, señala lo siguiente: “Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a estos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales”.

Detalles del artículo

Palabras clave:
procedimientos administrativos, revisión de actos en vía administrativa, reclamaciones económico-administrativas, recurso de reposición preceptivo, recurso de reposición obligatorio