«Deje que vaya desnudo». Regulación de las prácticas nudistas por los entes locales españoles

Darío Badules Iglesias

Contenido principal del artículo

Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 45
Resumen

Desde la despenalización del mero exhibicionismo, la práctica del nudismo ha sido tolerada como atípica, al menos hasta su reintroducción como infracción administrativa en las conocidas como ordenanzas locales de civismo, a partir del año 2004. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 23 de marzo de 2015 y otras posteriores considera que el nudismo no puede ser manifestación de ninguna ideología y, consecuentemente, su prohibición puede no darse por ley orgánica. Avala así su prohibición por ordenanzas municipales. Contrasto en este artículo las incongruencias de la citada línea jurisprudencial con la desarrollada por la STS de 14 de febrero de 2013 sobre la prohibición del uso del velo islámico y su consideración como manifestación de la libertad religiosa. También critico la transmutación que, de facto, se ha producido de determinadas infracciones administrativas en otras penales por vía judicial.

Detalles del artículo

Palabras clave:
nudismo, ayuntamientos, ordenanzas de convivencia, potestad reglamentaria, potestad sancionadora