El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la nueva LCSP
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La contratación electrónica pretende ser una apuesta estratégica de la Unión Europea y del legislador español. Pero la nueva LCSP solo transmite esa impresión en su Exposición de Motivos. El régimen jurídico de la materia es tan decepcionante como lo fue en 2007, y reincide en los mismos defectos. Además de su pésima sistemática, impone el deber de usar el medio electrónico desde su entrada en vigor, sin articular los medios necesarios para facilitar el acceso. La nueva LCSP solo aporta algunas novedades significativas en materia de publicidad activa, el resto de sus contenidos es mera traslación del articulado de la Directiva 2014/24/UE, alguna de cuyas previsiones (como los catálogos electrónicos) incluso se ha omitido en la trasposición.