El Contrato Social de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
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La nueva Ley de Contratos ofrece un nuevo panorama normativo en el que el criterio económico ya no se sitúa como criterio exclusivo de contratación, y debe convivir en pie de igualdad con los criterios cualitativos que son determinantes de la gran calidad. Siguiendo la estela de la praxis que viene sucediendo en nuestro país, así como las imposiciones que vienen desde la Unión Europea, con la nueva legislación se pretende la inclusión de criterios sociales que hagan de la contratación una herramienta eficiente de prestación de servicios y bienes. Así pues, la contratación pública contempla una perspectiva más inclusiva respecto a colectivos en riesgo de exclusión o pobreza, así como el brindis a la innovación o el respeto al medio ambiente entre otros muchos, como elementos a tener en consideración a la hora de ejecutar o adjudicar el contrato.Igualmente, esta consideración normativa introduce nuevos deberes a los empresarios como ámbito objetivo de la Ley. Entre estos deberá designarse un responsable del contrato, así como acreditar mediante «ecoetiquetas» u otras formas admisibles en la Ley el cumplimiento de las cláusulas sociales suscritas o declaradas en el proceso de contratación. Dicho todo lo anterior, el presente estudio pretende hacer una reflexión acerca de las oportunidades y desafíos que presentan estas cláusulas, así como una justificación sustantiva del significado de las mismas y del momento en el que se opta por su inclusión.