La responsabilidad de la Junta de Compensación y de los juntacompensantes
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La ejecución del planeamiento es parte de la actividad urbanística, y esta actividad es reconocida como una función pública. En aquella ejecución también pueden participar los particulares, caso del sistema de compensación, en el que se limita la función de la Administración a aspectos de dirección, inspección y control. Para este sistema los propietarios de los terrenos del polígono o unidad de actuación se constituyen en Junta de Compensación, asumiendo tanto esta entidad como sus miembros una serie de obligaciones, básicamente dirigidas a la urbanización como facultad del derecho de propiedad, siendo su fin la ejecución del planeamiento.
En relación con la naturaleza jurídica de las Juntas de Compensación, estas entidades forman parte de la Administración pública, y su naturaleza jurídica es la de una figura típica de autoadministración a la que la ley confiere una función pública supervisada por la Administración. Además, las obligaciones de sus componentes de abonar las cuotas de urbanización tienen carácter de ingresos de derecho público, de naturaleza no tributaria, porque no son fuentes de financiación, ni instrumentos de política económica general. Analizaremos las regulaciones autonómicas y la legislación estatal, y básicamente la jurisprudencia, para que la Junta de Compensación pueda verse resarcida por impago de los juntacompensantes, poniendo de manifiesto los pronunciamientos hacia la vía contencioso-administrativa o la vía civil; así como las obligaciones de los propietarios y la vinculación de las fincas de cada uno de ellos a sus obligaciones.