La regulación del artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: demolición de edificaciones ilegales y garantía de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe

Alfredo Galán Galán
Iván Rodríguez Florido

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Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 51
Resumen

En 2015 se incorporó un apartado tercero al artículo 108 de Ley 29/1998,Mreguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, relativo al régimen de ejecución de sentencias en las cuales se ordenase la demolición de un inmueble. De conformidad con dicho precepto, cuando se ordene la demolición se debe exigir, como condición previa, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Se trata de un precepto que en la práctica ha generado múltiples cuestiones, puesto que, además de estar plagado de conceptos jurídicos indeterminados, confronta la protección de los terceros de buena fe con la tutela judicial efectiva y la ejecución de las sentencias. Ante esta tesitura, y en aras de la seguridad jurídica, el Tribunal Supremo se ha erigido como actor principal para colmar las lagunas jurídicas existentes, perfilando el exacto contenido de este precepto y dotando de criterios interpretativos en ejercicio de su función nomofiláctica. El presente trabajo trata de sistematizar los pronunciamientos recaídos hasta el momento y de contextualizar el citado precepto.

Detalles del artículo

Palabras clave:
demolición de inmuebles, terceros de buena fe, ejecución de sentencias, indemnizaciones debidas, artículo 108.3 LJCA