Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas: su relación directa con los derechos de libertad de expresión y acceso a los cargos públicos
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Las mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas son diversas formas de intervención en los plenos por parte de sus miembros que, más allá de su concepción normativa, según regula el artículo 97 del ROF, tienen un importante significado participativo en el debate, control de los demás órganos de la corporación y adopción de acuerdos resolutivos. Las llamadas “mociones políticas” son propuestas dirigidas a obtener la aprobación de declaraciones institucionales o manifestaciones análogas relacionadas con materias que exceden de las puras competencias municipales y que, por tanto, no suponen ejercicio de ninguna potestad administrativa. El control por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa, ex artículo 106 CE, de las mociones políticas, dependerá de su naturaleza y de la posible proyección de las consecuencias jurídicas y/o del revestimiento de la fuerza vinculante de las mismas para terceros. En este trabajo se analiza todo lo anterior a la luz de los derechos fundamentales de libertad de expresión y participación pública, y de la jurisprudencia de nuestros Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.