Dos fórmulas de valoración de las ofertas económicas adecuadas a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
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La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, tiene como uno de sus grandes objetivos conseguir una mejor relación calidad-precio en los contratos administrativos. Para lograrlo introduce la obligación de los órganos de contratación de velar para que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad. Ello supone la necesidad de superar algunas inercias, en concreto aquellas fórmulas de valoración de las ofertas económicas dirigidas a adjudicar el contrato por el precio más bajo posible, aun a costa de la calidad de la prestación o de la insostenibilidad de la oferta. Para que las fórmulas de valoración de las ofertas económicas concuerden con estos nuevos principios de la contratación pública, es preciso que en aquellas exista una proporcionalidad entre la baja ofertada en términos absolutos por cada licitador y la puntuación que se atribuya a las respectivas ofertas. Ello supone que debe evitarse el llamado “efecto céntimo”, es decir, que por una mínima diferencia en la oferta económica, una oferta técnicamente poco valiosa pueda obtener en la valoración total más puntos que una oferta técnicamente muy superior y solo un poco más cara. El artículo propone dos fórmulas adecuadas a los principios de la LCSP, y hace una comparación práctica de su aplicación.