La malversación del patrimonio público

Antoni Pelegrín López

Contenido principal del artículo

Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 51
Resumen

El presente trabajo trata de ofrecer un conocimiento básico del régimen actualmente vigente del delito de malversación del patrimonio público en el Código Penal, introducido mediante la reforma de este a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. La novedad que consideramos más relevante reside en la ampliación de los supuestos que ahora podrán ser constitutivos del delito de malversación, gracias a la aparición de la modalidad de la administración desleal de los bienes públicos, solucionando también situaciones polémicas que antes de la citada reforma no estaba claro si estaban incluidas o no en la regulación de la malversación, limitada a los “caudales públicos”. Se pretende también en este trabajo hacer algunas reflexiones sobre la incidencia que esa reforma podrá tener en los delitos relacionados con el urbanismo, teniendo en cuenta la especialidad del autor de la ponencia, así como comentar la aplicación de ese nuevo delito de administración desleal de los bienes públicos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, relativa al procés.

Detalles del artículo

Palabras clave:
patrimonio público, malversación propia e impropia, administración desleal, perjuicio patrimonial, incidencia de la reforma de 2015 en los delitos relacionados con el urbanismo y STS 459/2019 de 2014 de octubre sobre el procés