¿Convenios interadministrativos de duración cuatrienal para satisfacer necesidades permanentes? Especial referencia a la cooperación local

Petra Mahillo García

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Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 52
Resumen

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableció que los convenios entre las Administraciones públicas deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior, y solo admite una prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales (art. 49.h), con rechazo de las enmiendas que proponían no sujetarlos a esos límites tan drásticos. Esa regulación resulta disfuncional cuando mediante los convenios se trata de prestar servicios o gestionar asuntos de interés común por un período superior a un cuatrienio o con carácter permanente, especialmente en el ámbito local y, en particular, en la asistencia y cooperación que prestan las diputaciones a los municipios de su provincia respectiva. Próxima la fecha en que se cumplirán cuatro años de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, el artículo aborda la problemática generada y formula unas propuestas de modificación normativa que, con la adopción de las cautelas oportunas, den solución a las demandas planteadas.

Detalles del artículo

Palabras clave:
relaciones interadministrativas e intergubernamentales, convenios entre Administraciones públicas, cooperación horizontal, prestación de servicios públicos