Comentario a la nueva Ley catalana de protección y ordenación del litoral
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La Ley catalana 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, tiene como objetivo principal la gestión integrada de las competencias de las tres administraciones públicas implicadas. La Ley alcanza este objetivo de forma satisfactoria en el reparto competencial entre Generalitat y ayuntamientos, a través de las dos figuras que tienen que desarrollar su aplicación: el Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas. Este objetivo no se logra en las relaciones entre la Administración del Estado y la Generalitat. Queda sin resolver el desequilibrio entre la Administración que recauda la mayoría de los ingresos procedentes del DPMT y la Administración que asume buena parte de competencias ejecutivas sobre el mismo. El nuevo canon que graba la explotación de actividades que requieren una concesión de la Generalitat ha de tener un alcance limitado. En términos generales, habría que garantizar que los ingresos derivados de los cánones por la ocupación o el aprovechamiento del DPMT se destinasen efectivamente a la mejora, conservación, recuperación y restauración del dominio público del propio territorio donde se produce la ocupación grabada.