La incompatibilidad del artículo 178.2.b) LOREG entre los cargos de concejal y empleado de una misma entidad local: una difícil ponderación de intereses constitucionales
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El régimen de incompatibilidades de los cargos electos locales, y en especial el del artículo 178.2.b) LOREG, es uno de los ámbitos de gran conflictividad constitucional, fruto de la numerosa casuística propia de los ayuntamientos. Ello es consecuencia de la afectación del artículo 23 de la Constitución a esta prohibición, que ha hecho que la jurisprudencia y la Junta Electoral Central hayan establecido un elenco de requisitos que excepcionan este precepto. De este modo, analizaremos los condicionantes que permiten compatibilizar el puesto de concejal con el de personal del propio consistorio, donde se debe realizar una difícil ponderación de intereses constitucionales que, hoy en día, todavía no es pacífica y exige de un desarrollo para mayor protección de los derechos constitucionales afectados. Estos son el referido artículo 23 de la Constitución, que permite la participación política, y el artículo 103 de la Constitución, que trata de evitar conflictos de intereses al garantizar la objetividad y el interés general en las entidades locales españolas.