Efectos de la nulidad de los contratos verbales del sector público: acción restitutoria o responsabilidad patrimonial. ¿Es posible evitar el pago de la prestación realizada?

Ignacio Calatayud Prats

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Publicado: ago 2, 2023
Número: QDL. Nº 62
Resumen

El estudio argumenta que la acción de responsabilidad patrimonial no es la acción adecuada para reclamar los servicios efectivamente prestados pero no satisfechos en virtud de contratos nulos. Por el contrario, el estudio considera que la acción adecuada es la acción de restitución de las prestaciones realizadas. Se afirma que mientras que la acción de restitución tiene como finalidad la eliminación de los efectos jurídicos producidos y nacidos del contrato nulo, restaurando los derechos patrimoniales de las partes a la situación que tendrían de no haberse producido el contrato, y ello independientemente de la buena o mala fe de los contratantes, por el contrario, la indemnización de los daños y perjuicios tiene como objetivo resarcir los daños y perjuicios que el contratante, que actúa con culpa o dolo, ha causado a la parte perjudicada. Para el autor no son aplicables supletoriamente al derecho administrativo los artículos 1305 y 1306 del Código Civil, que regulan la causa torpe o ilícita y que limitan la obligación de restituir, cuando uno o los dos contratantes son culpables.

Detalles del artículo

Palabras clave:
contratos del sector público, contratos administrativos, invalidez, nulidad, restitución, responsabilidad patrimonial, responsabilidad extracontractual, culpa, derecho supletorio, causa ilícita, causa torpe