La potestad de autoorganización de los entes integrantes de la Administración local. Especial referencia a los municipios de gran población
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Desde la triple constatación de que el poder de organización no concierne solo al derecho, ni es un fenómeno exclusivo de las
estructuras de poder público, y se da en todo cuerpo social precisado de orden con vistas a determinados fines, es decir, en toda institución, en la que la organización es justamente esencial, se identifican las entidades de la Administración local como instituciones integrantes del poder público constituido a las que, por tanto, pertenece de suyo la potestad.
Sobre esta base se desarrolla un análisis completo de la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a las características de la autoorganización, tanto en general, como de las instancias integrantes de la organización territorial del Estado, en particular de las dotadas de autonomía territorial, con especial atención a la local. Este análisis sirve de referencia y criterio para la interpretación y determinación del régimen legal básico actual de la autoorganización local, su ámbito legítimo y su contenido y alcance, no solo en cuanto a la organización directa propia de las entidades locales, sino también a la de los entes instrumentales por ellas creados y a las relaciones que traben con otras Administraciones, así como a los medios personales de que se sirven.
El estudio compara el régimen común básico aplicable a todo municipio con el régimen especial para municipios de gran población, teniendo en cuenta que este último también incluye disposiciones singulares para las ciudades de Madrid y Barcelona.