Ayuda financiera de las diputaciones catalanas a los ayuntamientos

Francisco Cañal García

Contenido principal del artículo

Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 28
Resumen

El grave problema financiero actual de los ayuntamientos puede dar lugar a la cesación de pagos y amenaza la subsistencia misma de las corporaciones. La ayuda financiera de las diputaciones catalanas a los ayuntamientos puede realizarse por dos vías: – A través de su participación en la elaboración del Plan único de obras y servicios (PUOSC), cuya elaboración corresponde a la Generalitat. – De modo directo, e independiente de la Generalitat, cuando se trate de ayudas que puedan ser canalizadas al margen del PUOSC. Para gozar del respaldo expresado por el Tribunal Constitucional en la STC 159/2011, los planes de las diputaciones catalanas en apoyo a los municipios gestionados fuera del PUOSC y sin librar los fondos a la Generalitat, deberían acogerse al título de “proyecto singular de desarrollo local y urbano”, o bien consistir en actuación cofinanciadora de un plan de la Unión Europea. Estas transferencias realizadas por las diputaciones cumplen el concepto de subvención definido en la LGS, y quedan sometidas a su régimen jurídico.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Administración local, Plan único de obras y servicios (PUOSC), asistencia y cooperación local, subvenciones