Observaciones en relación con el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística de Cataluña, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo: especial referencia a la protección de la legalidad urbanística reactiva

Manuel Táboas Bentanachs

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Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 38
Resumen

Quizá ha llegado el momento de serenarse y detener el círculo vicioso de más y más modificaciones legales urbanísticas, también reglamentarias y quizá de planeamiento urbanístico, e incluso de otros ordenamientos y planeamientos sectoriales, para centrar y quizá simplificar la ordenación resultante con la mirada puesta en el principio de seguridad jurídica. Si ello es así seguramente el precio jurídico será más asumible, pero el tiempo dictará su veredicto. Desde luego la potestad reglamentaria en su ejercicio en la materia de protección de la legalidad urbanística es de una dificultad superlativa. Interesa no perder de vista que nos hallamos en una ubicación temporal en Cataluña que tensa de forma máxima el análisis del supuesto normativo que se contempla, bien desde la órbita económica, bien desde la perspectiva del derecho estatal y autonómico, también en una resituación del planeamiento urbanístico en sus relaciones con otros planeamientos de otros ordenamientos sectoriales, que se han potenciado extraordinariamente y sin precedentes.

Detalles del artículo

Palabras clave:
urbanismo, protección de la legalidad urbanística, derecho sancionador urbanístico, ordenación reglamentaria urbanística