Entre el cierre de los actuales ayuntamientos y la constitución de los nuevos
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La periódica convocatoria de elecciones locales obliga a replantearse, cada cuatro años, diversas cuestiones relacionadas con la actividad pública que se deriva de la renovación de las corporaciones que estos procesos comportan. Dentro de esta actividad, cobran especial significado cuestiones como las relacionadas con la finalización del mandato de los miembros electos y sus efectos y consecuencias legales, con las operaciones de liquidación de la corporación saliente, y con el procedimiento para la constitución de la nueva corporación y la elección de su alcalde, que no han estado exentas de determinados problemas interpretativos que la ley, de forma expresa, nunca ha resuelto de manera definitiva. Efectivamente, con la finalización del mandato corporativo se han planteado siempre importantes interrogantes sobre el alcance de sus efectos en relación con el concepto de “administración transitoria en funciones” que la ley encomienda a los electos salientes, así como también respecto del cese automático del personal eventual y de su actual régimen jurídico, de la misma manera que la preparación del proceso constitutivo nos plantea determinadas cuestiones, relacionadas con las actividades necesarias de carácter preliminar a la propia sesión constitutiva y con el proceso de toma de posesión y de posterior elección del nuevo alcalde, que constituyen el objeto de este trabajo.