Encomiendas de gestión y convenios
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Este artículo tiene un doble objeto: uno muy concreto (aunque complejo), la encomienda de gestión, y otro mucho más amplio, los convenios
administrativos. Entre ambos hay un punto de conexión, porque la encomienda se instrumenta normalmente mediante convenios. Sin embargo, no se le aplica el nuevo régimen que para estos se contiene en la LRJSP, por lo que hay que atenerse a su regulación específica en ella y en la LCSP para los encargos a “medios propios” de la entidad encomendante. Son pocas las novedades introducidas por la LRJSP en la regulación de la encomienda, mientras que la de los convenios destaca por su amplitud y su pretensión de aplicación general frente al carácter fragmentario de la anterior, con muchos vacíos. Ello justifica la desigual atención que aquí dedicaremos a una y otra figura, aunque ambas merecerían un tratamiento mucho más extenso del que aquí podemos ofrecer.