El acceso de los electos locales a la información municipal en Cataluña
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El reconocimiento constitucional de un amplio derecho de acceso a la información pública, más allá del derivado de la condición de interesado respecto de los procedimientos en los que se ostente tal condición, después de ser desarrollado a nivel general por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, a nivel local, por la legislación estatal y autonómica de Régimen Local, que lo hizo tanto respecto de la ciudadanía en general, como respecto del específico derecho de acceso reconocido a los electos locales, ha venido a ser reforzado en los últimos años como consecuencia de las nuevas previsiones contenidas al respecto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la que se contiene actualmente su régimen jurídico y alcance. El reconocimiento de un régimen jurídico específico del derecho de acceso de los representantes locales, no obstante, debido a una a veces restrictiva y literal interpretación, había dado lugar, en ocasiones, a situaciones en las que el derecho de acceso de los electos llegó a ser considerado más limitado que el reconocido a la ciudadanía general, olvidando que, en estos casos, a la condición de electo se une la de ciudadano o ciudadana, y que, por lo tanto, los electos locales ostentan una doble legitimación para acceder a la información municipal. A esta ocasional circunstancia se ha unido un muy generalizado bloqueo de este derecho de acceso por aquellos llamados a hacerlo posible, mediante la utilización de múltiples picarescas obstructivas, que han tenido que ser contestadas y neutralizadas por los tribunales. En este marco, el objeto de este trabajo consiste en el análisis de la salud actual de este derecho a la vista del nuevo marco jurídico y de los pronunciamientos de la jurisprudencia.