El planteamiento de la cuestión prejudicial por los órganos económico-administrativos municipales
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Mediante el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, se ha incluido el artículo 58 bis, relativo a la cuestión prejudicial, procedimiento que permite a un órgano jurisdiccional nacional, dentro de un proceso en curso, consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación o validez del derecho europeo, con la finalidad de garantizar su aplicación uniforme.
No obstante, dado que el legislador estatal, al regular este procedimiento, no parece haber tenido en cuenta las particularidades existentes en el ámbito de las Haciendas locales, este trabajo está encaminado a determinar si es posible que los órganos para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas municipales plantee cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.