Municipios de gran población, veinte años después
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A los veinte años de creación del régimen especial de los municipios de gran población, se pueden formular dos conclusiones: que el modelo “parlamentario” de distribución de funciones entre el pleno, la alcaldía y la junta de gobierno presenta algunas disfunciones que necesitan corrección, y que el conjunto del régimen organizativo especial presenta rendimientos muy desiguales en función del tamaño de los municipios. Al ser un régimen homogéneo, sus normas organizativas han resultado insuficientes para las grandes ciudades, e innecesarias para los municipios medianos. Estos últimos con frecuencia cumplen solo formalmente las reglas organizativas especiales sobre la secretaría general, los distritos o los tribunales económico-administrativos.