El control de la legalidad por el concejal disidente
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Nuestro Estado de derecho encuentra uno de sus pilares en el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, para cuya realización se habilitan diversos mecanismos de control. Entre ellos, en el presente trabajo se analizará la posibilidad que se habilita a los concejales y diputados para velar por el correcto funcionamiento de la Administración local en la que ostentan un cargo representativo, con un requisito determinante como es el voto en contra del acto que impugnan, y sin perjuicio de la interpretación amplia que para este tipo de control se reconoce a dicha legitimación por el Tribunal Constitucional desde la STC núm. 173/2004, de 18 de octubre, por la presencia en esta actuación del derecho a la tutela judicial efectiva.