Las Administraciones Públicas ante el nuevo régimen de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro

Pablo Puyal Sanz

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Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 40
Resumen

La reciente aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha introducido un nuevo sistema de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario. En ella se prevé que sea la cartografía catastral la base de la descripción gráfica de las fincas registrales. Las Administraciones Públicas que actúan sobre el territorio deben replantearse la utilización que realizan de la información sobre el territorio en todos aquellos actos en los que intervengan, de manera activa, en el ejercicio de competencias de control o en la gestión de su patrimonio. En los expedientes administrativos que puedan suponer la inmatriculación de las fincas o la modificación de su configuración, deben servirse de la información catastral y colaborar en su actualización como elemento de control de la información gráfica sobre la propiedad, así como en la defensa y protección del dominio público, o en la aplicación de la legislación urbanística y medioambiental. Para ello deben asumir plenamente el nuevo papel y las obligaciones que la ley les atribuye mediante una revisión de la práctica de su actuación y de sus procedimientos.

Detalles del artículo

Palabras clave:
Catastro, Registro de la Propiedad, procedimientos administrativos, cartografía catastral, bienes inmuebles, fincas, ordenación del territorio, urbanismo