La consolidación como cauce diferencial con el acceso al empleo público. El supuesto de la Administración local

Marcos Peña Molina

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Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 49
Resumen

Se discute siempre en las organizaciones públicas sobre cómo se ha de llevar a cabo la fijeza de aquellos que llevan largo tiempo prestando servicios públicos precaria y temporalmente.


Hoy, las normas dedicadas a la Función Pública utilizan el término «estabilización». Un eufemismo para posibilitar el sistema de concurso-oposición «simple», que solo es un sistema de acceso al empleo público. El utilizar un concurso no supone «estabilizar» absolutamente nada, salvo que se cuantifiquen los servicios prestados en un puesto determinado. Y
se hace conscientemente esta puntualización, puesto y no plaza.


El Tribunal Constitucional (TC) elaboró una doctrina sobre el sistema de «consolidación». Y puso de relieve una cuestión importante: aquellos que prestan servicios en las Administraciones públicas, ya han demostrado su capacidad. Lo que deben demostrar ahora es su mérito.


El TC ha visto en el proceso de consolidación «real» un proceso excepcional. Y ello por cuanto que supone un desvío controlado de los artículos 14 y 23.2 de la CE, aunque no una lesión que requiera un amparo tutelar, si no se vulnera lo «tolerable» en la cuantificación de los servicios prestados.


En el 2003, el TC asentó una clara doctrina sobre la consolidación del personal temporal. Si se quiere consolidar, no son adecuados ni la oposición libre, ni a veces el simple concurso-oposición. De ahí la eutaxia de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.


Se hace, por tanto, necesario separar dos instituciones jurídicas distintas: el acceso al empleo público que puede llevarse a cabo por los cauces del concurso-oposición, cuando así esté autorizado legal y funcionalmente, y la consolidación, proceso jurídico-organizativo que tiene como objeto estabilizar el vínculo jurídico-laboral del empleado público con la entidad pública contratante, mediante unas pruebas electivas en las que se debe contabilizar, adecuada y proporcionadamente, el tiempo prestado en el puesto desempeñado en aquella.

Detalles del artículo

Palabras clave:
entiedades públicas, local, consolidación, estabilización, empleo temporal, proceso, Tribunal, Constitucional, dignidad personal, derechos humanos, organizaciones públicas, indefinidos, no fijos, interinos, acceso, empleo público, temporal