Potestades urbanísticas y convenios urbanísticos desde el derecho urbanístico de Cataluña

Manuel Táboas Bentanachs

Contenido principal del artículo

Publicado: ago 1, 2023
Número: QDL. Nº 44
Resumen

Los convenios urbanísticos que tienen la mirada puesta en la satisfacción de las necesidades y los intereses urbanísticos, concurren con aquellos que tratan simplemente de hacer prevalecer los intereses y derechos las más de las veces patrimoniales, bien de los sujetos privados o bien de los sujetos públicos que en los mismos intervienen. La complejidad, la falta de estabilidad del ordenamiento estatal de suelo y valoraciones y del ordenamiento autonómico urbanístico, junto con la duración de los procedimientos urbanísticos y en definitiva la crisis económica quenos sigue y persigue, dan alicientes añadidos para conseguir convenios urbanísticos a modo de “atajo” y de seguro resultado. Resulta trascendente defender que el derecho urbanístico, con la relevante función que le compete, no queda apartado, postergado o gravado con un mero equilibrio de intereses entre contratantes y de una naturaleza todo lo respetable que se quiera, pero simplemente económica o patrimonial de los mismos.

Detalles del artículo

Palabras clave:
urbanismo, planeamiento urbanístico, gestión urbanística, intervención administrativa urbanística, protección de la legalidad urbanística, convenios urbanísticos, convenios urbanísticos típicos y atípicos, nulidad y anulación de convenios urbanísticos, cumplimiento de los convenios urbanísticos, incumplimiento de los convenios urbanísticos, cláusula rebus sic stantibus en los convenios urbanísticos