Potestades urbanísticas y convenios urbanísticos desde el derecho urbanístico de Cataluña
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Los convenios urbanísticos que tienen la mirada puesta en la satisfacción de las necesidades y los intereses urbanísticos, concurren con aquellos que tratan simplemente de hacer prevalecer los intereses y derechos las más de las veces patrimoniales, bien de los sujetos privados o bien de los sujetos públicos que en los mismos intervienen. La complejidad, la falta de estabilidad del ordenamiento estatal de suelo y valoraciones y del ordenamiento autonómico urbanístico, junto con la duración de los procedimientos urbanísticos y en definitiva la crisis económica quenos sigue y persigue, dan alicientes añadidos para conseguir convenios urbanísticos a modo de “atajo” y de seguro resultado. Resulta trascendente defender que el derecho urbanístico, con la relevante función que le compete, no queda apartado, postergado o gravado con un mero equilibrio de intereses entre contratantes y de una naturaleza todo lo respetable que se quiera, pero simplemente económica o patrimonial de los mismos.