El ámbito subjetivo de aplicación de la encomienda de gestión. Su concreción en la Ley catalana 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
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A pesar de su amplia utilización, el régimen jurídico de la encomienda de gestión sigue planteando, hoy en día, aún muchas dudas interpretativas. Una de ellas, y de una relevancia muy notable, reside en la determinación de su concreto ámbito de aplicación subjetivo. Y es que ¿qué tipo de Administraciones Públicas resultan habilitadas por nuestro ordenamiento para hacer uso de esta institución? ¿Quién puede ser su destinatario? Partiendo de estas preguntas, el objeto del presente trabajo consiste en realizar una breve aproximación a la figura de la encomienda de gestión, con el propósito de concretar qué operadores jurídicos resultan habilitados para la utilización de la figura de la encomienda de gestión en nuestro sistema administrativo; para pasar, seguidamente, a comprobar si la regulación autonómica catalana prevista actualmente en la nueva Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, se ajusta adecuadamente a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.